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Publicado el 10 de Marzo de 2011 en Acción Sindical

En archivo adjunto colgamos la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, en el Recurso de Casación 3369/2009, defendido por CC.OO. y APPRECE, frente a las tesis defendidas por la Junta de Andalucía y CSIF, a quien, en 1ª instancia, el Juzgado le dio la razón y también la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia del 26 de mayo de 2009, que fue recurrida en Casación para la unificación de doctrina, aportando como Sentencia de contraste la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA, que declaró válido el preaviso que CC.OO. y UGT pusieron para las elecciones del año 2007, anulando la de 1ª instancia, favorable a CSIF y que recurrimos ante el TSJA los sindicatos APPRECE, CC.OO., UGT y USTEA.

1. Recordemos que UGT y CC.OO. promovieron elecciones sindicales el 12.01.2007, en el centro de trabajo "Delegación Provincial de Educación", afectando el preaviso al personal laboral de la Junta, acogido al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
 
2. UGT y CC.OO. promovieron elecciones sindicales el día 31.01.2007, en el mismo centro de trabajo, afectando el preaviso al Profesorado de Religión de Secundaria. 
El día 26.03.2007 se constituyó la Mesa Electoral correspondiente al primer preaviso y no se constituyó la Mesa Electoral correspondiente al Profesorado de Religión. Quienes estuvimos presentes en el acto de constitución recordaremos los movimientos entre bastidores de unos profesores de religión, hoy en CSIF, para controlar la constitución de UNA SOLA MESA ELECTORAL, impidiendo que se constituyera la Mesa Electoral del Profesorado de Religión. Fue algo no solo penoso, sino vergonzoso.

3. El mismo día 26 de marzo de 2007 comenzó una "batalla jurídica" de APPRECE y otros sindicatos contra CSIF,  que ha durado hasta el día 02.02.2011, casi 4 años, en la que el Tribunal Supremo sienta la doctrina de que el Profesorado de Religión, en aplicación de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 9/1987, de 12 de junio, tiene derecho a un preaviso independiente al no estar sujetos al Convenio Colectivo del resto del Personal Laboral.

4. En los antecedentes de hechos 4º de la Sentencia del T.S. queda claro cómo CSIF y la Junta de Andalucía defendieron "cogiditos de la mano" que el Profesorado de Religión no tenía derecho a contar con órganos propios de representación y negociación.

5. Por el contrario, en el resto de la Sentencia del T.S. queda igualmente claro cómo CC.OO. y APPRECE (los demás sindicatos se olvidaron de los profesores de religión) defendieron el derecho del Profesorado de Religión a contar con órganos propios de representación y de negociación. Como la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero, tiene que reconocerse, porque la Sentencia del T.S. lo dice, que es gracias a D. Aurelio Garnica Díez, actuando en nombre y representación de CC.OO. y de D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, actuando en nombre y representación de APPRECE, a quien se le debe que el Profesorado de Religión pueda contar en toda España de órganos propios de representación y negociación. Que no venga luego nadie a "colgarse medallas" y sea la verdad la que circule entre el coelctivo, frente a tanto trepa y engañabobos como prolifera en gran parte de los sindicatos.

6. Y más todavía: porque en Málaga APPRECE, CC.OO., UGT y USTEA recurrieron la sentencia del Juzgado que le dio la razón a CSIF y la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la sentencia de instancia y dictó un fallo favorable a los Recursos interpuestos por los 4 sindicatos citados, en Sentencia de 13 de noviembre de 2008, en el Recurso 1809/2008. Ha sido esta Sentencia del TSJA, Sala de Málaga, la aportada como sentencia contradictoria, para que el Tribunal Supremo unifique doctrina.

7. Resulta patético cómo hay sindicatos, que no mueven ni un músculo, ni se gastan un euro en la defensa del Profesorado de Religión, y luego se ponen en primera fila cuando llega la hora de celebrar unas elecciones sindicales del Profesorado de Religión, sin que se les caiga la cara de vergüenza. Y lo peor es que le enseñan al colectivo el EURO, como si se tratara de la zanahoria, y hay una parte del personal que pica y se echa en sus brazos con los ojos cerrados.

8. En Sevilla, frente a la Delegación Provincial de Educación y CSIF, estuvimos los sindicatos APPRECE, CC.OO., CGT y USTEA (los otros sindicatos ni estaban ni se les esperaba) que defendimos la constitución de la Mesa Electoral propia del Profesorado de Religión y, conseguimos que la otra Mesa Electoral del resto del personal laboral, excluyera del censo electoral al Profesorado de Religión.

9. Fue CC.OO. quien interpuso demanda de conflicto colectivo, para que se declarara conforme a derecho el preaviso que pusieron UGT y CC.OO. el 31.12.2007, en el centro de trabajo "Delegación Provincial de Educación. Profesores de Religión de Secundaria". La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 5 de Sevilla, que desestimó la demanda de CC.OO. en sentencia de fecha 28 de enero de 2008, en autos nº 387/2007.

10. La sentencia del Juzgado nº 5 fue recurrida en suplicación por CC.OO. y APPRECE (los otros sindicatos se olvidaron del Profesorado de Religión) ante el TSJA, quien confirmó la sentencia del Juzgado, favorable a la Junta y a CSIF, en Sentencia de fecha 26 de mayo de 2009.

Ambas sentencias partían de que el Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 63.1, establece la celebración de elecciones en función del centro de trabajo y no en función de colectivos de trabajadores. Para la Junta y para CSIF, que fueron sus defensores, todas las dependencias o establecimientos de una Delegación o departamento constituyen una unidad electoral y les corresponde un ÚNICO comité de Empresa. En consecuencia, el preaviso electoral que afectaba al Profesorado de Religión de Secundaria quedó nulo y no podían elegir su Comité de Empresa. 

11. Contra la Sentencia del TSJA, Sala de Sevilla, de 16 de mayo de 2009, CC.OO. y APPRECE preparan Recurso de Casación, proponiendo como sentencia del contraste la dictada por el TSJA, Sala de Málaga, de 13 de noviembre de 2008, dictada en el Recurso de Suplicación 1809/2008, interpuesto por APPRECE, CC.OO. UGT y USTEA.
 
 
Esta sentencia del TSJA, Sala de Málaga, llega a conclusión distinta, poniendo el énfasis en que los trabajadores que presten servicios en distintas dependencias de una misma provincia y Delegación o departamento forman un centro de trabajo a efectos electorales si los afectados se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo. Por eso admite la existencia de dos procesos electorales.
 
12. Y es evidente que los Profesores de Religión no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, como tuvo ocasión de declarar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia  de 7 de mayo de 2004, o como se desprende de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) desarrollada por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión - que entró en vigor con posterioridad a la fecha de la sentencia recurrida- en la que se establece que la regulación del régimen laboral de los profesores de religión se hará con la participación de los representantes del profesorado".

 
13. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el Recurso de casación de CC.OO. y APPRECE y declara que:

a) Es conforme a derecho el preaviso electoral puesto por CC.OO. y UGT el 31 de enero de 2007 en el centro de trabajo "Delegación Provincial de Educación. Profesores de Religión de Secundaria de Sevilla".

b) La Delegación Provincial debe dar cumplimiento a las pervisiones del articulo 6.2 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, y por ello debe elaborar el censo de Profesores de Religión afectados por el preaviso señalado y debe dar traslado del citado preaviso y censo electoral a los trabajadores que deban constituir la correspondiente Mesa Electoral. 

14. Es una gran noticia la Sentencia del Tribunal Supremo, porque se consolida como doctrina el que existan dos procesos electorales diferenciados, uno para el personal afectado por el Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y otro para los Profesores de Religión, abriendo la puerta para negociar el Convenio Colectivo propio del Profesorado de Religión.

15. Y como la Sentencia del Tribunal Supremo afecta a España entera le debe quedar muy claro a tanto "experto sindical" como abunda entre el Profesorado de Religión, que el Profesorado de Religión, de acuerdo con su marco legal, tiene derecho a contar con órganos propios de representación -Comités de Empresa de Profesores de Religión- y de negociación de su propio Convenio Colectivo y eso se traduce en elecciones diferenciadas del resto del otro personal laboral. Y no valen ni anexos a Convenios ni más chapuzas alegales.

¡Quienes llevan el camino contrario le están prestando al colectivo un flaco servicio¡.

¡APPRECE AGRADECE A CC.OO. EL SERVICIO QUE HA PRESTADO AL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y SE ENORGULLECE POR HABER LOGRADO EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS SINDICALES MEDIANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO¡

Murcía, 10 de marzo de 2011

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