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Publicado el 6 de Marzo de 2012 en Profesorado

Nuevos requisitos para obtener la D.E.C.A.

Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

Los títulos superiores eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es necesario adaptar los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor.

La Santa Sede ha mantenido los títulos de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos ECTS)

El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores eclesiásticos  a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No obstante, los Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para enseñar en la ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica con el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años, por ser la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que regula la Conferencia Episcopal Española.

I.- Requisitos para la docencia en Educación Infantil y Educación Primaria

Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica:

A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS

a) Graduados en Estudios eclesiásticos

b) Graduados en Ciencias Religiosas.

Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá cursar las materias de Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.

B. MAGISTERIO

a) Graduados en Educación Infantil y Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado, (Art. 93 de la LOE)

Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.

II.- Requisitos para la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio

Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:

a) Graduados en Teología y Graduados en Ciencias Religiosas.

b) Graduados civiles  con  Bacalaureatus en Ciencias Religiosas (tres cursos)

En todos estos casos habrán de hacer un curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Los profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.

2. La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2012-13.

3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan. 

                                  Murcia, 06/03/2012
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