Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 29/03/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 20 de Enero de 2011 en T. Supremo

MIENTRAS EL TRIBUNAL SUPREMO APLICA EL ESTADO DE DERECHO, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PULULAN INEPTOS E IGNORANTES QUE SE INVENTAN SU PROPIO "ESTADO DE DESECHO"

LA SENTENCIA DEJA EN RIDICULO A LOS QUE SE CONSIDERAN POLÍTICOS SIN SER CONSCIENTES DE QUE ESTÁN DEFENDIENDO MAJADERIAS

1. La Sentencia que adjuntamos tiene una gran importancia porque puede servir para elevar el nivel del debate en cuestiones que son derechos del Profesorado de Religión en la escuela pública de España.

a) Que un profesor de religión, aunque sea en casos muy excepcionales, tan excepcionales que posiblemente no se van a dar casi nunca, pueda ostentar un cargo directivo, salvo el de Director, supone el reconocimiento por parte del Alto Tribunal del Estado de su dignidad y categoría profesional, que algunos vienen pisoteándola desde hace ya demasiados años.

b) Que cuando, como es el caso de Andalucía, hasta se le quiera prohibir al Profesorado de Religión que pueda hacer "guardias o vigilar los recreos", sea el Tribunal Supremo el que, haciendo un examen de la normativa vigente aplicable al Profesorado de Religión en España, declare los derechos del Profesorado de Religión a poder formar parte de los Equipos Directivos de los centros educativos, en casos excepcionales, a incluso simultanear la Jefatura de Departamento de Religión y la Tutoría de un grupo de alumnos, si imparten docencia a todo el grupo, el derecho a descuentos lectivos en los cargos que puedan asumir en los centros...obliga necesariamente a un diálogo de mayor nivel que el que se viene observando en algunos centros educativos.

c) Esta Sentencia del Tribunal Supremo, en la práctica, puede servir para consolidar en algunas Autonomías la Jefatura del Departamento de Religión (Madrid, Valencia, Canarias...) el ejercicio de la Tutoría en aquellas Autonomías donde todavía no se han impuesto los "superprogres" que defienden que el Profesor de Religión no puede ser tutor...(algunos hasta quieren prohibirle que haga guardias y vigile los recreos)...

d) En otras Autonomías, en la práctica, hasta puede que todo siga igual de mal que hasta ahora y no se modifiquen las actuales discriminaciones que se vienen observando por el simple hecho de ser profesor de religión, al que se le considera que única y exclusivamente puede dar clases de religión y no puede hacer otra cosa que dar clases de religión.

2. Bienvenida, pues,  esta Sentencia del Tribunal Supremo, porque puede ser un "dique de contención" a tanto "intérprete de la Ley", hecha desde su ideología y no desde el Estado de Derecho.

3. Bienvenida sea esta Sentencia, porque enjuicia los hechos desde la LOE y desde el Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas.

4. Bienvenida sea la Sentencia, porque sienta bases legales para el diálogo y la negociación con las Administraciones Públicas...

5. Pero seamos REALISTAS y SENSATOS y no cometamos disparates creyendo que una Sentencia puede cambiar la realidad en los centros:

a) Si no existe el Departamento de Religión en la normativa de una Autonomía...el Jefe del Departamento de Religión no puede existir...

b) Si el Director no te nombra Tutor, a propuesta del Jefe de Estudios...no puedes ser Tutor...

c) Si en todos los centros educativos, también en los de nueva creación, hay suficientes funcionarios de carrera...el Profesor de Religión nunca podrá ocupar un cargo unipersonal en el Equipo Directivo...

d) Y si no se es Jefe de Departamento, ni Tutor, ni se ostenta un cargo unipersonal...no hay reducciones horarias lectivas...

6. Por todo ello no podemos olvidar cuál tiene que ser el camino correcto para conseguir las mejoras que necesita el Profesorado de Religión:

a) Elecciones sindicales PROPIAS para contar con órganos de representación propios, que son los Comités de Empresa del Profesorado de Religión.

b) Elección de Comités de Empresa PROPIOS para que, en nombre de sus representados, negocien un Convenio Colectivo Propio, en el que se acuerden los derechos que la Ley y el Estado de Derecho otorga al Profesorado de Religión, incluso para situaciones excepcionales.

7. APPRECE felicita a los 3 sindicatos canarios que interpusieron demandas, en su momento, que fueron acumuladas por tratarse de las mismas peticiones, y, en particular, a los 2 sindicatos que se personaron ante el Tribunal Supremo.

El tiempo nos irá indicando los "beneficios" que nos va a reportar esta Sentencia del Tribunal Supremo en su aplicación en las Autonomías y en el día a día en los centros educativos.

                               Murcia, 20 de enero de 2011

BÚSQUEDA



 

APPRECE MURCIA
DIRECCIÓN POSTAL:
APARTADO DE CORREOS 19011
41080 SEVILLA
TEL: 954 62 54 95 FAX: 954 62 30 25
murcia@apprece.es
murcia@apprece-mur.es